Se acerca un fin de semana extra largo en noviembre, ideal para una escapada o un merecido descanso. Pero, ¿qué pasa si te toca trabajar durante estos días? Es crucial entender las diferencias entre el viernes 21 (día no laborable con fines turísticos) y el lunes 24 (Día de la Soberanía Nacional) para saber cómo se te debe pagar.
Feriado Nacional vs. Día No Laborable: La Clave del Pago
El lunes 24 de noviembre es feriado nacional. Esto significa que, según la Ley de Contrato de Trabajo, se rige por las normas del descanso dominical. En otras palabras, si trabajás ese día, ¡tenés derecho a cobrar el doble de tu salario habitual por esa jornada!
La Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744 es clara: durante los feriados nacionales, se aplica la remuneración dominical, lo que implica un pago doble para aquellos que asisten a sus puestos de trabajo. El artículo 166 establece que quienes presten servicios en feriados nacionales "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
¿Y qué pasa con el viernes 21?
El viernes 21 de noviembre fue declarado día no laborable con fines turísticos. Aquí la situación cambia. A diferencia de los feriados, los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que la empresa decide si se trabaja o no.
Si la empresa decide que se trabaje el viernes 21, el empleado cobrará su sueldo normal, sin ningún adicional. Así que, ¡ojo con esto! No te corresponde el pago doble como en el caso del feriado nacional.
En resumen:
- Lunes 24 (Feriado Nacional): Si trabajás, cobrás el doble.
- Viernes 21 (Día No Laborable): Si trabajás, cobrás tu sueldo normal.
Asegurate de conocer tus derechos y entender cómo se te debe pagar si trabajás durante este fin de semana largo. ¡Disfrutá del feriado, ya sea trabajando o descansando!